En Defensa de la Fe


Alivio de las almas del Purgatorio - Indulgencias - La beata María de Quito y los montones de oro

La remisión de las penas a través de las indulgencias solo se concede a los fieles vivos; pero la Iglesia puede, en virtud de la Comunión de los Santos, autorizar a sus hijos aún vivos a ceder a sus hermanos difuntos la remisión que se les ha hecho: esta es la indulgencia aplicable a las almas del Purgatorio.





En virtud de la Comunión de los Santos, la Iglesia puede autorizar a sus hijos aún vivos a ceder a sus hermanos difuntos la remisión que se les ha hecho a través de las indulgencias.La remisión de las penas a través de las indulgencias solo se concede a los fieles vivos; pero la Iglesia puede, en virtud de la Comunión de los Santos, autorizar a sus hijos aún vivos a ceder a sus hermanos difuntos la remisión que se les ha hecho: esta es la indulgencia aplicable a las almas del Purgatorio.




SEGUNDA PARTE



Capítulo 26 - Alivio de las almas - Indulgencias - La beata María de Quito y los montones de oro

Pasemos a las indulgencias aplicables a los difuntos.

 

Es aquí donde la Divina Misericordia se nos revela con una faceta de abundancia.

 

Sabemos que la Indulgencia es la remisión de las penas temporales debidas al pecado, concedida por el poder de las Llaves de la Iglesia, por fuera del Sacramento de la Penitencia.

 

En virtud del poder de las Llaves que recibió de Jesucristo, la Santa Iglesia puede liberar a los fieles sometidos a su jurisdicción de cualquier obstáculo para su entrada en la Gloria.

 

Ella ejerce este poder en el Sacramento de la Penitencia, donde los absuelve de sus pecados.

 

También la ejerce fuera del Sacramento, para eliminar la deuda de la pena temporal que permanece después de la absolución: en este segundo caso se denomina Indulgencia.

 

La remisión de las penas a través de las indulgencias solo se concede a los fieles vivos; pero la Iglesia puede, en virtud de la Comunión de los Santos, autorizar a sus hijos aún vivos a ceder a sus hermanos difuntos la remisión que se les ha hecho: esta es la indulgencia aplicable a las almas del Purgatorio.

 

Aplicar una indulgencia a los difuntos es ofrecerla a Dios en nombre de Su Santa Iglesia, para que se digne concederla a las almas purgantes. Las satisfacciones ofrecidas de este modo a la Justicia Divina en nombre de Jesucristo y de su Iglesia son siempre aceptadas, y Dios las aplica o bien a un alma en particular a la que queremos ayudar, o bien a ciertas almas a las que Él quiere favorecer, o bien a todas en general.

 

Las Indulgencias son Plenarias o Parciales.

 

La Indulgencia Plenaria es la remisión, concedida a la persona que gana esta indulgencia, de todas las penas temporales de las que es responsable ante Dios.

 

Supongamos que para saldar esta deuda sea necesario cumplir cien años de penitencia canónica en la Tierra, o sufrir los castigos del Purgatorio durante un período más prolongado; por el hecho de que la indulgencia plenaria está perfectamente ganada, todos estos castigos son perdonados. De esta forma el alma ya no presenta ante Dios ninguna mancha que le impida ver Su Rostro Divino.

 

La Indulgencia Parcial consiste en la remisión de un determinado número de días o de años.

 

Estos días o años no representan en modo algunos días o años de sufrimiento en el Purgatorio, sino que deben entenderse como días o años de penitencia pública y canónica, consistente sobre todo en ayunos, como los que antiguamente se imponían a los pecadores según la antigua disciplina de la Iglesia.

 

Así, una indulgencia de cuarenta días o de siete años es la remisión que uno ameritaría ante Dios por cuarenta días o siete años de penitencia canónica.

 

¿Cuál es la proporción entre estos días de penitencia y la duración de la pena en el Purgatorio? Este es un secreto que no ha querido Dios revelarnos.

 

Las indulgencias en la Iglesia son un verdadero tesoro espiritual, puestos a disposición de los fieles: todos pueden sacar provecho de dicho tesoro para pagar sus deudas y las de los demás.

 

Fue así que Dios se dignó mostrarle un día a la beata María de Quito (26 de mayo), el tesoro que representan las indulgencias. Sumida en un éxtasis, vio en medio de una inmensa plaza, una gran mesa repleta de montones de plata, oro, rubíes, perlas y diamantes; al mismo tiempo oyó una voz que decía: "Estas riquezas son públicas. Quien lo desee puede venir a recoger la cantidad que quiera”.

 

Dios le hizo saber a la beata que esto era una representación de las indulgencias (Rossignoli, Maravilla 29).

 

Diríamos como el piadoso autor de Las Maravillas, ¿Acaso no somos culpables?… ¿Cómo es posible permanecer pobres y desvalidos en medio de tal abundancia, y que no pensemos en socorrer a los demás?

 

¡Qué terrible! Las almas del Purgatorio están en extrema necesidad de ayuda; nos suplican con lágrimas en medio de sus tormentos. ¡Tenemos en las indulgencias los medios para saldar sus deudas, y no hacemos nada!

 

¿Acaso el acceder a este tesoro requiere esfuerzos dolorosos, ayunos, viajes, privaciones insoportables para nuestra naturaleza humana?

 

“¡Y aunque así lo fuere, decía el elocuente Padre Segneri, tendríamos que decidirnos a hacerlo”!.

 

¿No vemos acaso que los seres humanos, por amor a las riquezas o al arte,  son capaces de exponerse a las llamas de un incendio… para salvar parte de su fortuna o un cuadro valioso?

 

¿No deberíamos al menos hacer lo mismo para salvar de las llamas del Purgatorio a las almas redimidas por la Sangre de Jesucristo?

 

Pero la Bondad Divina no pide nada que sea extremadamente doloroso. Solo exige obras comunes y fáciles: un Santo Rosario, una oración, una Comunión, una visita a un santuario, una limosna, la enseñanza del Catecismo a niños abandonados...

 

¡Descuidamos la fácil adquisición del Tesoro más Preciado, y no tenemos el celo para aplicarlo a nuestros pobres hermanos que gimen en las llamas!






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