¿Son válidas las consagraciones episcopales modernas? Responderemos a la pregunta siguiendo las enseñanzas de los Papas León XIII y Pío XII. La respuesta final es “No”.
El tema es de máxima gravedad, pues al ser las consagraciones de los obispos modernos inválidas, entonces:
El rito moderno de consagración episcopal (de Paulo VI) es completamente inválido; y, como primer y más grave efecto, las consagraciones episcopales modernas son inválidas.Entremos en materia:
(El presente estudio es una fusión de las prédicas de Monseñor Fernando Altamira, dadas en Bogotá, domingos 3 y 10 de septiembre de 2017).
Queridos fieles:
Este domingo es la FIESTA DE SAN PÍO X (1835-1914), nuestro Patrono, el gran Papa y santo, que luchó como ninguno contra el Modernismo.
El Modernismo fue y "es" la herejía cumbre, total, final, la misma que hoy padecemos más que nunca, después de más de 50 años desde que, a través del Concilio Vaticano II, los enemigos de Dios y de Su Iglesia crearon una nueva falsa religión, una religión de sustitución, falsificación de nuestro catolicismo: La Religión Conciliar o Religión Moderna o Religión Modernista o Religión del Hombre o Religión de la Humanidad.
Dentro de los temas más graves que cambiaron con motivo del mencionado Concilio, tenemos la promulgación en el año 1968 del nuevo rito de consagración de obispos; el responsable fue Paulo VI (él también cambió el rito de ordenación de sacerdotes, pero este no es el tema central aquí).
En honor del gran Papa San Pío X, por su lucha contra el Modernismo, desarrollamos el tema de los obispos modernos: ¿Son válidas las consagraciones de los obispos modernos? Seguiremos las enseñanzas del Papa León XIII y del Papa Pío XII.
El tema es de máxima gravedad, pues si estas consagraciones de los obispos modernos son inválidas, entonces:
Máxima gravedad tiene también porque Mons. Fellay, el actual sucesor de Mons. Lefebvre, ya no hace "reordenar" con el rito antiguo a los sacerdotes modernos que se acercan y quieren trabajar dentro de la Fraternidad San Pío X (o tal vez lo hace por excepción). Él pondría así a los fieles de la Fraternidad en la situación de que sus confesiones y sus pecados sean escuchados por un laico (en vez de un sacerdote válido), y de que reciban una falsa absolución (con las consecuencias fatales para el alma de esos fieles). Él haría así que las Misas Tridentinas celebradas por estos “sacerdotes” modernos sean inválidas, y que los fieles reciban pan y no Dios. Y lo mismo debe decirse de la invalidez de los sacerdotes “ordenados” con el rito antiguo tradicional(en congregaciones como la Fraternidad de San Pedro, Instituto del Buen Pastor, Instituto de Cristo Rey, entre otras), pero por “obispos” modernos (que equivale a decir, obispos inválidos).
Sí, el tema es de máxima gravedad, y merece ser estudiado.
Entonces: ¿SON VÁLIDAS LAS CONSAGRACIONES DE LOS OBISPOS MODERNOS?
Adelantamos que, de todos los cambios que hicieron con la Religión Moderna en la década de los 60, éste —el de las consagraciones de los obispos— es el que más claramente muestra su invalidez: ¿Por qué? Porque SE HA REPETIDO TAL CUAL EL PROBLEMA SUSCITADO CON LOS ANGLICANOS, problema que había sido estudiado y dirimido por los Papas desde el siglo XVII y que nuevamente lo dirime el Papa León XIII, en 1896, con la bula Apostolicae Curae. En este documento, que es mucho más cercano a nosotros en el tiempo, el Papa León XIII declara que las ordenaciones anglicanas “son absolutamente nulas e inválidas”.
Veamos:
En "LA FORMA", o "palabras necesarias para la validez", de la consagración episcopal, deben estar incluidos DOS ELEMENTOS:
"POTÉSTAS ÓRDINIS et GRATIA SPIRITUS SANCTI".
Esta es enseñanza, entre otros, del Papa Pío XII y su documento "Sacramentum órdinis" (año 1947), y, como lo acabamos de referir, es igualmente enseñanza del Papa León XIII y su bula "Apostólicae curae" (año 1896).
Los anglicanos, entre los cambios que hicieron en el rito de la consagración de obispos (siglo XVI), mantuvieron la mención del Espíritu Santo, pero quitaron la mención de la potestad u orden de obispo. Es decir: ellos mantuvieron solo UNO de los dos elementos.
¿Y qué hizo precisamente Paulo VI?
De manera similar, Paulo VI, con su nuevo rito de consagración de obispos del año 1968, mantuvo la mención del Espíritu Santo, pero quitó también la mención de la potestad u orden de obispo. ¡Paulo VI hizo exactamente lo mismo que los anglicanos habían hecho varios siglos atrás!
Lo repetimos: la invalidez de las consagraciones de obispos de los anglicanos fue de nuevo absoluta y definitivamente declarada y dirimida por la Iglesia Católica, a través del Papa León XIII con su documento "Apostólicae curae". Y, puesto que Paulo VI hizo lo mismo que los anglicanos, entonces la invalidez de las consagraciones de los “obispos” modernos queda encuadrada dentro de los mismos argumentos teológicos.
Analicemos la invalidez de la consagración de los obispos modernos, contrastando las enseñanzas de los Papas León XIII y Pío XII con el rito moderno de Paulo VI:
El documento del Papa Pío XII se llama "SACRAMENTUM ÓRDINIS" y fue dado con fecha 30 de noviembre del año 1947 (AAS 40, año 1948, páginas 5 a 7). Dice el Papa:
"(…) invocada la luz divina, por nuestra suprema Autoridad Apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto sea necesario, decretamos y disponemos que: de las Sagradas Órdenes del Diaconado, el Sacerdocio y del Episcopado [de los obispos], la materia, y ésta única, es la imposición de las manos; Y QUE LA FORMA, e igualmente única, es las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las cuales unívocamente los efectos sacramentales son significados, —a saber: la potestad del Orden y la gracia del Espíritu Santo".
Allí están entonces los dos elementos que tiene que tener "la forma" (o fórmula o palabras para la validez del rito):
El documento del Papa León XIII se llama "APOSTÓLICAE CURAE" y fue dado con fecha 13 de septiembre del año 1896 (ASS 29, año 1896-1897, páginas 193 a 203).
Este Papa comenzó explicando por qué los anglicanos, con los cambios que hicieron en los ritos, hicieron inválida la ordenación sacerdotal, y luego mostró que era lo mismo, y se aplicaba lo mismo, con respecto a LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS anglicanos, cuyo rito también se volvió inválido por esos mismos cambios.
Los anglicanos, en LA FORMA o palabras necesarias para la validez, mantuvieron y dejaron la mención del Espíritu Santo, pero quitaron la mención de la potestad u orden (no dejaron ni la mención del sacerdocio, ni la del episcopado u oficio de obispo). De esa manera, volvieron inválidos los ritos.
Y máximamente claro se presenta este tema de la invalidez de dichos ritos anglicanos, pues ellos mismos, con el tiempo (siglo XVII), notaron su error (dejar solo la mención del Espíritu Santo), e intentaron subsanarlo agregando la mención de la potestad u orden (en el caso: agregando la mención del sacerdocio y la mención del oficio de obispo respectivamente). Pero ya era muy tarde, pues había pasado más de un siglo desde que habían hecho estos cambios, y así ya no tenían "jerarquía válida" para hacer sus ordenaciones sacerdotales y sus consagraciones de obispos (pues ya no había obispos válidos vivos). ¡Todo se había vuelto inválido en forma insanable!
Dice el Papa León XIII:
"Ahora bien, las palabras que hasta el tiempo presente son tenidas por todas partes por los anglicanos como la forma propia de la ordenación sacerdotal, a saber, ‘Recibe el Espíritu Santo’, realmente de ningún modo significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia, y potestad…
Esta forma fue ciertamente aumentada con posterioridad con estas palabras, ‘PARA EL OFICIO Y OBRA DE PRESBÍTERO [DE SACERDOTE]’: pero esto más bien convence de que los anglicanos mismos vieron que esa primera forma había sido incompleta y no idónea para el acto. Ahora bien, esa misma añadidura, si acaso ciertamente pudiera añadir a la forma la significación legítima, fue introducida más tarde, pasado ya un siglo después de recibido el Ordinale Eduardianum: cuando por esta causa, extinguida la jerarquía, la potestad de ordenar ya era nula…
Sobre la consagración de obispo, es en forma semejante. Pues a la fórmula, “Recibe el Espíritu Santo”, no sólo más tardíamente fueron unidas las palabras, “PARA EL OFICIO Y OBRA DE OBISPO”, sino que también acerca de estas mismas debe ser juzgado de otra manera distinta que en el rito católico…
Por tanto, asintiendo en todo momento, en este mismo tema, a todos los decretos de los Pontífices fallecidos, y plenísimamente confirmándolos y como renovándolos con Nuestra autoridad, por iniciativa propia, a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos, que las ordenaciones hechas con el rito anglicano, fueron y son absolutamente inválidas, y totalmente nulas…".
Resumiendo: El Papa León XIII dice, por una parte, que puesto que —en sus cambios— los anglicanos dejaron solo la mención del Espíritu Santo, y quitaron la mención del orden (la mención del orden de obispo y la mención del orden de sacerdote), y que, además, cuando quisieron rectificar el error ya no había obispos válidos vivos, tanto la ordenación de “sacerdotes” como la consagración de “obispos” fueron completamente inválidas, y de manera insanable, a partir de ese momento.
Paulo VI hizo exactamente lo mismo que los anglicanos: dejó solo la mención del Espíritu Santo.
Su documento se llama "PONTIFICALIS ROMANI", tiene fecha 18 de junio del año 1968. En la parte en que habla del nuevo rito "moderno" de consagración de obispos, Paulo VI dice con respecto a LA FORMA (o palabras necesarias para la validez):
"Ahora bien, LA FORMA está constituida por las palabras de la misma plegaria consecratoria, de las cuales éstas pertenecen a la naturaleza de la cosa, y además son exigidas para que el acto sea válido:
Et nunc effunde super hunc Electum eam virtutem, quae a te est, Spiritum principalem, quem dedisti dilecto Filio Tuo Iesu Christo, quem Ipse donavit sanctis Apostolis, qui constituerunt Ecclesiam per singula loca, ut sanctuarium tuum, in gloriam et laudem indeficientem nominis tui.
Y ahora infunde sobre este Elegido esa virtud, que procede de ti, el Espíritu principal, el cual diste a Tu Hijo amado Jesucristo, el cual Él mismo donó a los santos Apóstoles, los cuales constituyeron la Iglesia por cada lugar, como santuario tuyo, para gloria y alabanza indeficiente de tu nombre".
El rito creado por Paulo VI dice solamente de dar el Espíritu Santo, "EL ESPÍRITU PRINCIPAL", el cual es solo UNO de los dos elementos necesarios para la validez de "la forma" (o fórmula). Falta el segundo (la potestad de obispo). ¡Se ha repetido tal cual el problema de los anglicanos!
Por tanto, lo reiteramos, habiendo sido absoluta y definitivamente declarado y dirimido por la Iglesia Católica la invalidez de la consagración de obispos anglicanos, por los mismos argumentos teológicos, está claro que el rito moderno de consagración de obispos (de Paulo VI) es igualmente inválido.
Sin embargo, a pesar de la contundencia de la demonstración de invalidez del rito de consagración de obispos de Paulo VI, existen defensores de tal rito.
Entonces, la pregunta que cabe es: ¿son de alguna manera efectivos los argumentos de tales defensores?
Veamos:
Los defensores de este rito moderno (allí entran Mons. Fellay y sus ayudantes, y Mons. Williamson y sus ayudantes de su llamada "Resistencia"), no niegan que en "la forma" haya un solo elemento, sino que intentan justificar este hecho. Sus argumentos son tres:
ARGUMENTO 1: "En uno solo están los dos elementos"
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Algunos justifican este rito nuevo diciendo que en un solo elemento están los dos. Ésta es la más débil de las defensas, y en cierta manera absurda, pues habiendo uno solo de los elementos, "contra factum non fit argumentum", se repite lo sucedido con los anglicanos, y lo decretado por la Iglesia Católica desde el siglo XVII, y más recientemente a través del Papa León XIII (y su bula, "Apostólicae curae") acerca de la invalidez del rito de consagración de obispos.
ARGUMENTO 2: La "Tradición de Hipólito"
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Otros intentan justificar que en "la forma" haya uno solo de los dos elementos, apoyándose en lo que se ha dado en llamar "la Tradición de Hipólito", queriendo mostrar un supuesto texto antiguo de consagración de obispos, idéntico o casi idéntico a la forma de Paulo VI, con uno solo de los elementos en las palabras esenciales.
Mas esto no vale como prueba, porque el supuesto texto de "la Tradición de Hipólito" no es un texto original, sino "la reconstrucción" o "creación" del mismo, la cual fue hecha por un modernista famoso, en base a los pocos datos que se conservan.
Quien hizo esta "reconstrucción" fue Dom Bernard Botte (muerto en 1980), quien fue, de paso, uno de los creadores del nuevo rito de obispos.
Veamos esto con más detalle:
En 1964, incluso antes de que finalizara el Concilio Vaticano II, Paulo VI creó el "Consilium" o Consejo para implementar los cambios litúrgicos. La verdadera cabeza del Consilium era su secretario, el Padre Annibale Bugnini, modernista y con posterioridad acusado de presunto masón.
EL GRUPO DE ESTUDIO 20 tenía la tarea de reformar los ritos de ordenación; su cabeza fue, casualmente, el benedictino Dom Bernard Botte. Él había publicado en el año 1963 una edición académica de "La Tradición Apostólica de San Hipólito" basándose en antiguos textos litúrgicos. El prefacio de la nueva consagración episcopal moderna de Paulo VI está tomado casi literalmente de la edición del año 1963 del texto de Dom Botte; pero hay que recalcar, sobre dicho texto, que se trata de una pura "reconstrucción" o creación de él, descifrando, con los pocos datos que se tienen, un texto de más de 1700 años de antigüedad, y sobre el cual no se tienen los originales.
Es más, el subtítulo del trabajo de Dom Botte sobre la tradición de Hipólito es: "Un Intento de Reconstrucción"; "un intento", como tantos de otros autores, y en el cual trabajo el mismo Dom Botte dice que la reconstrucción puede "llevarnos sólo a un arquetipo, y no al original". ¿Qué valor entonces puede tener tal “intento” para justificar la validez del rito moderno de obispos, creado por Dom Botte y justificado a través de Dom Botte mismo?
ARGUMENTO 3: Los Ritos Orientales Antiguos
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Finalmente, el único intento de defensa más "serio", es aquel que sostiene la existencia de dos ritos católicos antiguos de consagración de obispos, dos ritos orientales católicos, respecto de los cuales no se puede dudar de su validez, por lo mismo que antiguos; y estos ritos —dicen ellos— son muy similares al moderno, luego el moderno también es válido. De ser así, en esos dos ritos orientales estaría también uno solo de los dos elementos de la forma o fórmula: el "Espíritu principal" o "Espíritu hegemónico". Conociendo de la validez de esos ritos, por lo católico y por la antigüedad en el uso, EL RITO MODERNO también sería válido, aun teniendo uno solo de los dos elementos.
Pero todo esto es falso, porque en "la forma" de esos dos ritos orientales antiguos están los DOS ELEMENTOS y no uno solo.
Veámoslo con detenimiento.
Los dos ritos orientales, antiguos y católicos, son:
Comencemos por el rito de consagración del Patriarca Maronita. Utilizaremos los textos en latín ofrecidos por uno de los defensores del rito moderno (tomados del "Denzinger - Ritus Orientalium": tomo II, página 220).
Objeción previa:
Algunos que argumentan en contra de esta defensa del rito moderno, dicen que no es prueba válida porque para ser consagrado "Patriarca Maronita", ya antes había que ser obispo: El candidato a Patriarca ya debía estar consagrado como obispo con anterioridad.
Respuesta de los defensores del rito moderno a esta objeción:
Los que defienden el rito moderno de obispos con la consagración del Patriarca Maronita, argumentan que "es probable que en un principio sí tuviera eficacia consecratoria"; que "es probable" que con este rito sí consagraran obispos. Pero un "es probable" no es un argumento teológico.
Sin embargo, para el caso de que el argumento de defensa ("es probable" que con este rito sí consagraran obispos) fuese cierto, si vamos a los textos en latín, se observan sin problema LOS DOS ELEMENTOS necesarios para la validez de la forma o fórmula: La gracia del Espíritu Santo (o la mención del Espíritu Santo), y la potestad del orden u oficio de obispo.
Transcribamos primero, dentro de la forma, las palabras en latín que nos interesan:
"illumina eum et effunde super eum gratiam et intelligentiam Spíritus tui principalis, quem tradidisti dilecto Filio tuo, Domino nostro Iesu Christo…qui datus fuit sanctis tuis…:
ilumínalo e infunde sobre él la gracia y la inteligencia de tu Espíritu principal, el cual has dado a tu Hijo, Nuestro Señor Jesucristo… el cual ha sido dado a tus santos…
Hasta aquí tenemos ya un elemento.
[Pero después leemos:]
Pater, qui nosti corda ómnium, effunde virtutem tuam super hunc servum tuum, quem elegisti ad Patriarchatum, ut pascat universum gregem tuum sanctum et summo sacerdotio fungatur sine querela die ac nocte tibi ministrans:
Padre, que has conocido los corazones de todos, infunde tu virtud sobre este siervo tuyo, al cual has elegido para el Patriarcado, para que apaciente todo tu rebaño santo y para que ejerza el sumo sacerdocio sin reproche día y noche haciendo el ministerio para ti".
Aquí acabamos de tener el segundo elemento.
El punto principal, que hace caer el argumento de los defensores del rito moderno, es que en este texto se ven sin problema los dos elementos necesarios para la validez de "la fórmula o forma":
La mención de la gracia del Espíritu Santo y la mención de la potestad del orden.
A diferencia del rito romano occidental en el cual se sabe "exactísimamente" cuáles son las palabras esenciales de la forma (ver el documento "Sacramentum órdinis" de Pío XII), en el mencionado rito antiguo del Patriarca Maronita, la Iglesia Católica, dentro de "la forma", nunca ha definido cuáles son las palabras esenciales de ella, de donde:
Por lo anterior, el rito de consagración del Patriarca Maronita no sirve para defender la validez del rito moderno de consagración de obispos, de Paulo VI.
Finalmente, analicemos el que en últimas se presenta como el más serio intento de defensa del rito moderno de consagración de obispos: su equiparación con el respectivo RITO COPTO.
Veamos:
El defensor del rito moderno lo toma también de "Denzinger – Ritus Orientalium": tomo II, página 23.
El argumento es el mismo: En ese rito oriental, el RITO COPTO de consagración de obispos, por lo mismo que "católico y antiguo", no hay duda de su validez; y puesto que este rito copto es —dicen ellos— muy similar al rito moderno, entonces el moderno también es válido. De ser así, en el rito copto, lo mismo que en el rito moderno de obispos, estaría solamente la mención del Espíritu Santo, mediante una expresión equivalente al "Espíritu principal" del rito moderno: la expresión "Espíritu hegemónico".
Pero esto nuevamente es falso, porque más claramente aun que en el caso del Rito de consagración del Patriarca Maronita, se ven los 2 elementos (la mención de la gracia del Espíritu Santo y la mención de la potestad del orden).
Vamos a las palabras de la forma del "rito copto":
"Tú íterum nunc effunde virtutem Spíritus tui hegemónici quem donasti Apóstolis sanctis tuis in nómine tuo. Da ígitur hanc eandem gratiam super servum tuum N., quem elegisti in Epíscopum, ut pasceret gregem tuum sanctum, et ut tibi esset in ministrum irreprehensibilem.
Tú, por otra parte, ahora infunde la virtud de tu Espíritu hegemónico que diste a tus santos Apóstoles en tu nombre. Da, por lo tanto, esta misma gracia sobre tu siervo N., al cual has elegido para Obispo, para que apaciente tu rebaño santo, y para que sea para ti ministro irreprensible".
En estas palabras de la forma del rito copto, vemos clarísimamente los dos elementos:
Por lo tanto, el Rito Copto de consagración de obispo tampoco sirve para defender la validez del rito moderno de consagración de obispos.
Por último, repasemos los argumentos expuestos en relación con los ritos orientales antiguos, comparándolos con el rito moderno, para no dejar duda acerca de la inefectividad de los argumentos de los defensores del rito de Paulo VI.
Vamos al rito moderno:
Paulo VI, en “Pontificalis romani”, "se tomó la molestia" de decir cuáles son —según él— las palabras esenciales necesarias para la validez, o "la forma esencial". En "la forma o fórmula moderna esencial" se nombra el Espíritu principal (decimos: la mención del Espíritu Santo), pero no se hace mención de la potestad u orden de obispo.
Al no tener uno de los dos elementos necesarios para la validez, se cae en el mismo error e "invalidez" que produjeron los anglicanos siglos atrás.
Los que defienden la validez del rito moderno de obispos, han intentado los argumentos recién desarrollados. Entre esos defensores del rito moderno, están —lo hemos dicho ya— Mons. Fellay y sus ayudantes, y Mons. Williamson y sus ayudantes: Sin comentarios.
Resumen de la inefectividad de tales argumentos en defensa del rito de Paulo VI:
En el rito de consagración del Patriarca Maronita, están claramente los DOS ELEMENTOS necesarios para la validez del rito de consagración de obispos:
En el RITO COPTO de consagración de obispos, también están claramente los DOS ELEMENTOS necesarios para la validez del rito de consagración de obispos:
En el RITO MODERNO de Paulo VI, por el contrario, está SOLAMENTE UNO de los dos elementos necesarios para la validez del rito de consagración de obispos:
Por lo tanto, los argumentos de los defensores del rito moderno de consagración episcopal son completamente inefectivos. Los ritos orientales antiguos tienen los DOS elementos, mientras que el rito moderno tiene solamente UNO. ¡No son similares en este aspecto fundamental!
En suma, el rito moderno de consagración episcopal (de Paulo VI) es completamente inválido; y, como primer y más grave efecto, las consagraciones episcopales modernas son inválidas.
Las consecuencias son catastróficas: desde que dicho “rito” entró en vigor, en 1969, la Iglesia Católica ha venido reduciendo dramáticamente el número de obispos válidos y, por consecuencia, el de sacerdotes válidos. ¡La gran mayoría no son verdaderos obispos! ¡La gran mayoría no son verdaderos sacerdotes! Solo un remanente de verdaderos obispos (es decir, de aquellos que fueron válidamente consagrados) ha seguido consagrando obispos verdaderos, al emplear el rito válido. Así mismo, solamente dicho remanente conservó la potestad de ordenar sacerdotes verdaderos, sacerdotes válidos. Pero, ¿cuántos son los verdaderos obispos que aún quedan? ¿Cuántos son los verdaderos sacerdotes que quedan? ¿Y dónde están?
Además, las consecuencias de que los “obispos”, en su inmensa mayoría, sean inválidos y que el número de los sacerdotes verdaderamente válidos siga disminuyendo, son supremamente graves. ¿Por qué? Porque:
Entender que el rito moderno de consagración episcopal (el promulgado por Paulo VI) es completamente inválido, es fundamental para comprender la crisis apocalíptica que vivimos: como consecuencia de ello, ¡solo queda un remanente de verdaderos obispos y de verdaderos sacerdotes! Por lo mismo, la llamada “Iglesia moderna” (la que surgió a partir del Concilio Vaticano II) es una falsificación de la Iglesia Católica. Mientras tanto, la Iglesia verdadera se mantiene por la gracia de Dios, a través de dicho remanente de obispos válidos, quienes, al consagrar a nuevos obispos mediante el rito válido, preservan la posibilidad de ordenar a sacerdotes válidos, y de conservar los sacramentos válidos.
Además, ante la realidad de que, a partir de 1969, los “obispos” consagrados con el rito de Paulo VI han sido objetivamente inválidos, el fiel católico debe preguntarse: “¿Puedo estar seguro de que mi obispo actual es válido? ¿Puedo estar seguro de que los sacerdotes con quienes directa o indirectamente interactúo son válidos? ¿Habrán sido válidos todos los sacramentos recibidos a lo largo de mi vida? ¿Estoy en estos momentos recibiendo sacramentos válidos: misas, comuniones, confesiones, confirmaciones, extremaunciones, etc.?
¡El panorama entonces no puede ser más desolador! Cristo mismo se preguntaba si cuando Él regresara, su Segunda Venida, encontraría todavía Fe sobre la tierra (Lucas 18,8).
Y nosotros preguntamos: Y Cristo, cuando vuelva, ¿encontrará todavía sacerdotes… sobre la tierra?
"La tierra está desolada"; no queda casi nada; razón de más para tratar de ser "buenos samaritanos", compasivos, misericordiosos, y ayudar a tantas ovejas que andan errantes, a tantas almas de buena voluntad que han vivido engañadas, para que abran los ojos a la dramática realidad de que los obispos (y sacerdotes) modernos son inválidos, y de que por lo mismo, la “Iglesia” que ellos representan no es la verdadera Iglesia Católica, sino una falsificación de la misma. ¡Qué despojo! Quiera Dios que dichas almas se den cuenta de que la Iglesia Católica tan solo cuenta con un remanente de obispos válidos, quienes son los únicos que tienen potestad para consagrar sacerdotes válidos; y que tan solo dichos obispos y sacerdotes válidos están en capacidad de preservar los sacramentos válidos.
Terminamos abruptamente con una profecía de San Pablo (traducción con "algo" de libertad): "vendrán tiempos, en que ya no soportarán la sana doctrina, sino que en alas de sus pasiones y con la comezón en sus oídos, se elegirán maestros a granel, Y DESVIARÁN SUS OÍDOS DE LA VERDAD, Y SE VOLVERÁN HACIA LAS FÁBULAS". ¡Esa época es esta época!
(2 Timoteo 4,1ss: "…erit enim tempus, cum sanam doctrinam non sustinebunt, sed ad sua desideria coacerbabunt sibi magistros, prurientes auribus, et a veritate quidem auditum avertent, ad fábulas autem convertentur:
Habrá un tiempo, cuando no soportarán la sana doctrina, sino que, según sus pasiones, se amontonarán para sí maestros, sintiendo comezón en los oídos, y ciertamente alejarán el oído de la Verdad, pero se volverán hacia las fábulas").
AVE MARÍA PURÍSIMA.
REFERENCIAS Y NOTAS
1. "Sacramentum órdinis", Papa Pío XII (30 de noviembre de 1947)
AAS 40, año 1948, páginas 5 a 7 (Acta Apostolicae Sedis)
Denzinger-Peter Hünermann, Editorial Herder, 2ª Edición,
Barcelona, España, año 2000, página 1002, numeral 3860.
2. "Apostólicae curae", Papa León XIII (13 de septiembre de 1896)
ASS 29, año 1896-1897, páginas 193 a 203 (Acta Sanctae Sedis)
Denzinger-Peter Hünermann, Editorial Herder, 2ª Edición,
Barcelona, España, año 2000, página 845, apartado o numeral 3316ss.
3. "Pontificalis romani", Paulo VI (18 de junio de 1968)
http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/
documents/hf_p-vi_apc_19680618_pontificalis-romani.html
4. Información sobre Dom Bernard Botte y la "Tradición de Hipólito":
Del trabajo del Padre A. Cekada, "Absolutely Null…" (páginas 4ss).
En 1964, incluso antes de que finalizara el Concilio Vaticano II, Paulo VI creó el "Consilium" o Consejo para implementar los cambios litúrgicos. La verdadera cabeza del Consilium era su secretario, el Padre Annibale Bugnini, modernista y con posterioridad acusado de presunto masón.
EL GRUPO DE ESTUDIO 20 tenía la tarea de reformar los ritos de ordenación; su cabeza fue, casualmente, el benedictino Dom Bernard Botte. Él había publicado en el año 1963 una edición académica de "La Tradición Apostólica de San Hipólito" basándose en antiguos textos litúrgicos. El prefacio de la nueva consagración episcopal moderna de Paulo VI está tomado casi literalmente de la edición del año 1963 del texto de Dom Botte; pero hay que recalcar, sobre dicho texto, que se trata de una pura "reconstrucción" o creación de él, descifrando, con los pocos datos que se tienen, un texto de más de 1700 años de antigüedad, y sobre el cual no se tienen los originales.
Es más, el subtítulo del trabajo de Dom Botte sobre la tradición de Hipólito es: "Un Intento de Reconstrucción"; "un intento", como tantos de otros autores, y en el cual trabajo el mismo Dom Botte dice que la reconstrucción puede "llevarnos sólo a un arquetipo, y no al original". ¿Qué valor entonces puede tener tal “intento” para justificar la validez del rito moderno de obispos, creado por Dom Botte y justificado a través de Dom Botte mismo?
5. Ritos Orientales Antiguos:
6. ¿Cómo se logra la consagración de obispos (y la ordenación de sacerdotes) válidos?
Únicamente la consagración de un nuevo obispo es válida cuando el obispo que lo consagra había sido válidamente consagrado (con el rito antiguo) y cuando el rito de consagración episcopal es el rito antiguo o tradicional.
Únicamente la ordenación de un nuevo sacerdote es válida cuando el obispo que lo consagra había sido válidamente consagrado (con el rito antiguo) y cuando el rito de ordenación sacerdotal es el rito antiguo o tradicional.
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