¿Tenemos forma de establecer si un Papa es verdadero o no? Una forma es analizar lo que él enseña, a la luz del Dogma de la Infalibilidad de los Papas. Dicho Dogma establece que un verdadero Papa no puede caer en herejía, enseñar algo contrario a la Doctrina Católica (al Dogma y a la Moral), es decir a las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, plasmadas en las Sagradas Escrituras y en el Magisterio milenario de la Iglesia.
Además, la bula “Cum ex apostolatus oficio” de Pablo IV, decretó que si un hereje es elegido al papado, no es un Papa verdadero; su elección es inválida y nula. Dicha bula fue confirmada por el Papa San Pío V en su motu propio “Inter Multiplices”. Posteriormente, Benedicto XV no solamente conservó las condenas decretadas en la bula sino que las incluyó en la redacción del Código de Derecho Canónico en 1917; por lo tanto, pertenece al Magisterio infalible de la Iglesia y nunca ha sido abrogada.
Como vemos, tanto el Dogma de la Infalibilidad de los Papas como la bula de Pablo IV, que nos sirven para determinar si un Papa es verdadero o no, giran en torno a la enseñanza proferida por los Papas, tanto antes como después de su elección. En esencia, su enseñanza NUNCA puede apartarse de la Doctrina Católica, o de lo contrario caen en herejía, en cuyo caso NO SON VERDADEROS PAPAS.
Comencemos entonces por repasar…
Es fundamental recordar que la Doctrina Católica (el Dogma y la Moral) procede de Dios Padre, a través de Nuestro Señor Jesucristo. Tal explicación proviene de Nuestro Señor mismo, quien se la comunicó a Sus Discípulos.
Leemos en el Evangelio según San Juan 12,49-50:
“Porque Yo no he hablado por mi propia cuenta, sino que el Padre mismo que me ha enviado me prescribió lo que debo decir y enseñar; y sé que su precepto es vida eterna. Lo que Yo digo, pues, lo digo como el Padre me lo ha dicho”.
Entonces, la Revelación de Nuestro Señor Jesucristo, lo que Él enseñó a los discípulos, fue un reflejo fidedigno de lo que el Padre le mandó enseñar.
Y después de Su Ascensión a los Cielos, la comprensión que les hizo falta a los discípulos acerca de Sus Enseñanzas, le fue encomendada al Espíritu Santo.
Como Nuestro Señor se lo manifestó a Sus Discípulos, el Espíritu Santo no comunicó NADA que no proviniese de Nuestro Señor mismo.
Esto lo leemos en el Evangelio según San Juan 16, 12-15:
“Aún tengo muchas cosas que decirles, pero todavía no las pueden comprender. Pero cuando venga el Espíritu de la verdad, Él los conducirá a toda la verdad; porque Él no hablará por Si mismo, sino que dirá lo que habrá oído y les anunciará las cosas por venir. Él me glorificará, porque primero recibirá de mí y se los comunicará. Todo lo que tiene el Padre es mío. Por eso he dicho que Él tomará de lo mío y se los comunicará a ustedes”.
Esto quiere decir que nuestra Fe, la Doctrina Católica, proviene de Dios Padre a través de Nuestro Señor Jesucristo. Y tanto los sucesores de San Pedro (el primer Papa), como de los Apóstoles (los primeros Obispos), como de los Presbíteros (que comenzaron a ser ordenados desde el tiempo de los Apóstoles), han tenido y tienen la obligación, a ejemplo de Nuestro Señor, de transmitir la Doctrina Católica (el Dogma y la Moral), INTACTA, de generación en generación, DE MANERA FIDEDIGNA.
De ello se concluye que, si ni Nuestro Señor Jesucristo, ni el Espíritu Santo hablaron por su propia cuenta sino que enseñaron lo que les fue encomendado, NINGÚN PAPA, OBISPO O PRESBÍTERO PUEDEN ENSEÑAR ALGO QUE NO SEA CONFORME A LO QUE ENSEÑÓ NUESTRO SEÑOR. En caso contrario, caen en la herejía.
Cabe recordar que la Doctrina Católica comenzó a
transmitirse primeramente por tradición oral, es decir, antes de que comenzase
la tradición escrita (en particular, antes de que los textos del Nuevo
Testamento - Evangelios, Hechos de los Apóstoles, Epístolas, Apocalipsis de San
Juan – hubiesen sido escritos).
Este hecho histórico lo describe San Pablo en su Segunda Carta a Timoteo, capítulo 2, versículo 2:
“Lo que me has oído delante de muchos testigos, eso mismo transmítelo a hombres fieles, los cuales serán aptos para enseñarlo también a otros”.
Esto quiere decir que la Doctrina Católica, es decir las enseñanzas de Nuestro Señor, han sido transmitidas de generación en generación hasta nuestros días, gracias, en primer lugar, a la tradición oral y, posteriormente, a los escritos (entre ellos los que conforman el Nuevo Testamento).
Una vez repasada la procedencia de la Doctrina Católica, el fundamento de nuestra Fe, recordemos a continuación la premisa en torno al Dogma de la Infalibilidad de los Papas: un verdadero Papa no puede caer en herejía. Desarrollemos esta premisa...
Resumimos el Dogma de la Infalibilidad de los Papas en los siguientes cuatro principios:
1.Un verdadero Papa de la Santa Iglesia Católica, por un resguardo otorgado por Dios Nuestro Señor Jesucristo en vistas al Bien Común, goza del carisma de la infalibilidad:
Esto quiere decir que un verdadero Papa no se puede equivocar, ni en cuanto al Dogma católico (la Doctrina Católica), ni en cuanto a la Moral (o costumbres). LA INFALIBILIDAD hace que en el Magisterio o enseñanza de los Papas (tanto ordinario como extraordinario) no pueda haber error alguno.
2.Un verdadero Papa no puede enseñar algo falso o equivocado con respecto al Dogma o la Moral.
3.Un verdadero Papa jamás puede caer en o enseñar la herejía.
4.Un verdadero Papa jamás puede enseñar algo malo, algo contra el bien común de la Iglesia, algo contra la Moral o las costumbres.
Veamos los cuatro principios con más detalle y comencemos desarrollando la siguiente pregunta:
En primer lugar, el Dogma fue definido durante el Concilio Vaticano PRIMERO (1869-1870), Sesión IV y aprobado por el Papa Pío IX, a través de su Constitución PASTOR AETERNUS (18 julio 1870).
El primer gran punto a resaltar es que un verdadero Papa no puede caer, o estar, o enseñar herejía en ninguna forma. Existe un carisma y protección de Dios para que ello no ocurra.
Dicha Constitución, en su Capítulo 4, nos enseña varios puntos alrededor de lo anterior; veamos los siguientes extractos:
-(1er extracto) “Prima salus est, rectae fidei regulam custodire… in Sede Apostolica immaculata est SEMPER catholica reservata religio.”
Traducción: La primera salvación [la primera condición de la salvación], es guardar la regla de la recta Fe… En la Sede Apostólica [i.e. en el Papado, a través de los Papas] ha sido SIEMPRE guardada INMACULADA [sin mancha, sin error] la Religión Católica [cita del Libellus fidei, del Papa San Hormisdas, Siglo IV].
¿Qué quiere decir lo anterior?
-En esta primera cita se nos dice que en la Sede Apostólica, en el Papado, nuestra Religión Católica, y por lo tanto, nuestra Fe Católica, SIEMPRE ha sido inmaculada, SIEMPRE ha estado sin error, SIEMPRE ha estado libre de herejías.
-Allí no se dice que los Papas verdaderos que han estado en la Sede Apostólica, a veces sí han caído en herejías: No; eso sería falso. Esta cita de la Doctrina Católica nos enseña que: “en la Sede Apostólica, la Religión Católica ha sido SIEMPRE guardada INMACULADA”.
-(2º extracto) “totius orbis antistites nunc singuli… nunc in Synodis congregati… ea praesertim pericula, quae in negotiis fidei emergebant, ad hanc Sedem Apostolicam retulerunt, UT IBI POTISSIMUM RESARCIRENTUR DAMNA FIDEI, UBI FIDES NON POTEST SENTIRE DEFECTUM”.
Traducción: los obispos de todo el orbe, ya individualmente, ya congregados en Concilios… refirieron a esta Sede Apostólica principalmente aquellos peligros que surgían en los temas de la Fe, PARA QUE ALLÍ SEÑALADAMENTE FUERAN REPARADOS LOS DAÑOS DE LA FE, DONDE LA FE NO PUEDE SUFRIR DETRIMENTO (DEFECTO) [San Bernardo, Carta 190 contra errores Abaelardi, dirigida al Papa Inocencio II, proemio].
¿Qué quiere decir lo anterior?
-En este segundo extracto, “Pastor Aeternus” nos enseña que los obispos, cada vez que surgían daños o peligros contra la Fe Católica, acudían a la Sede Apostólica, acudían al Papa, para que allí se reparasen o se evitasen tales daños (allí, en la Sede Apostólica: “donde la Fe no puede sufrir defecto”).
-Allí no se dice que en la Sede Apostólica, un Papa verdadero a veces puede estar, o caer o enseñar herejía, sino que allí: “la Fe no puede sufrir detrimento, no puede sufrir defecto”.
-(3er extracto) Prestemos atención a lo fuerte y claro de esta enseñanza: “plenissime scientes, HANC SANCTI PETRI SEDEM AB OMNI SEMPER ERRORE ILLIBATAM PERMANERE…”
Traducción: sabiendo plenísimamente, QUE ESTA SEDE DE SAN PEDRO PERMANECE SIEMPRE PRESERVADA (INTACTA) DE TODO ERROR…
-Este tercer punto es clarísimo: La Sede de San Pedro, el Papado, el Papa verdadero, está preservado SIEMPRE de todo error. ¿Cómo podría entonces el Papado, la Sede de San Pedro, permanecer SIEMPRE preservada de TODO error, si un verdadero Papa pudiese llegar a a caer en el error, o enseñar algo contra el Dogma o la Moral (caer en la herejía)? No; un verdadero Papa no puede caer en el error, en la herejía.
-A los católicos, a la luz del Dogma de la infalibilidad, NO SE NOS ENSEÑA que algún Papa verdadero, alguna vez, pudiese caer en el error (siendo el máximo y el peor error la herejía). No; eso no es lo que se nos enseña, sino que, por el contrario, “la Sede de San Pedro”, el Papado y por lo tanto un Papa verdadero, está SIEMPRE preservado de todo error (en latín “ab omni errore: de todo error”).
-(3A) En esta misma cita, en que se dice que el Papa verdadero, la Sede de Pedro, no puede caer en el error, se continúa con EL GRANDÍSIMO FUNDAMENTO BÍBLICO, que consolida tal hecho. Lo afirmado, que la Sede de San Pedro está preservada de todo error, es: “secundum Domini Salvatoris nostri divinam pollicitationem discipulorum suorum Principi factam: EGO ROGAVI PRO TE, UT NON DEFICIAT FIDES TUA” (Lc 22,32).
Traducción: según la divina promesa de nuestro Señor Salvador, hecha al Príncipe de sus discípulos: “YO HE ROGADO POR TI, PARA QUE TU FE NO DESFALLEZCA”.
Esta cita de San Lucas, su capítulo 22, su versículo 32, jamás debería ser olvidada por ningún católico en el mundo entero: Es el fundamento escritural del resguardo otorgado por Dios Nuestro Señor a todo Papa verdadero, el cual garantiza su infalibilidad.
-(4º extracto) El párrafo que sigue inmediatamente después, reafirma aún más lo dicho: “HOC IGITUR VERITATIS ET FIDEI NUMQUAM DEFICIENTIS CHARISMA PETRO EIUSQUE IN HAC CATHEDRA SUCESSORIBUS DIVINITUS COLLATUM EST”.
La traducción de tan importante declaración es la siguiente: POR LO TANTO, ESTE CARISMA DE LA VERDAD Y DE LA FE QUE NUNCA FALLA [ FIDEI NUMQUAM DEFICIENTIS ] FUE CONFERIDO (OTORGADO) POR DIOS [divinamente: divínitus] A PEDRO Y A SUS SUCESORES EN ESTA CÁTEDRA [EN ESTA SEDE, EN ESTE TRONO, EN ESTA SILLA (paréntesis: allí aparece la famosa expresión “cathedra” y ya se nos muestra su sentido)].
Analicemos esta declaración:
-Allí no se dice que la Fe Católica de un Papa verdadero (que la Fe “de Pedro en esta Cátedra”) a veces pueda fallar y caer en la herejía; eso no dice.
-Allí dice exactamente lo contrario: La Fe Católica de un Papa verdadero es algo que nunca falla, “fidei NUMQUAM deficientis: de la fe que NUNCA falla”.
-(4A) E inmediatamente después de lo anterior, “Pastor Aeternus” agrega la causa final de que un Papa verdadero nunca pueda fallar en la Fe Católica; eso está dado por EL BIEN COMÚN DE LA IGLESIA, para que nosotros, los simples católicos, nunca vayamos a recibir una mala enseñanza o herejía contra la Fe Católica, proveniente de la máxima autoridad.
Veamos: Por eso, el Papa tiene una Fe Católica “NUNQUAM DEFICIENTIS… ut universus Christi grex per eos ab erroris venenosa esca AVERSUS, coelestis doctrinae pabulo nutriretur…”.
Traducción: Por eso, el Papa tiene una Fe Católica “que nunca puede fallar, para que toda la grey (o rebaño) de Cristo, a través de ellos (de los Papas, a través de “Pedro y sus sucesores”) APARTADA de los alimentos venenosos del error, se alimente con el pasto (alimento) de la doctrina celeste…”.
-(4B) Y después agrega: para que quitada la ocasión del cisma, “Ecclesia tota UNA conservaretur, atque suo fundamento innixa firma ADVERSUS INFERI PORTAS consisteret”.
Traducción: para que quitada la ocasión del cisma, “toda la Iglesia se conserve UNA, y apoyada en su fundamento, se mantenga firme CONTRA LAS PUERTAS DEL INFIERNO”.
(Tres notas al respecto de esta parte de la declaración: "para que quitada la ocasión del cisma":
1. "La ocasión del cisma": si trajésemos esta declaración al presente, podría referirse, en primer lugar, al pecado de desobediencia a un Papa verdadero. Tal desobediencia sería ocasión de cisma. Pensamos entonces, por ejemplo, en la aparente "desobediencia" de Monseñor Marcel Lefebvre a Pablo VI y a Juan Pablo II. ¿Será que Monseñor cayó de esta manera en el pecado de cisma? La respuesta es ¡no!, porque Monseñor Lefebvre no "desobedeció" a Papas verdaderos, por lo cual no hubo ocasión de cisma. Al contrario, con esa aparente "desobediencia" lo que él hizo fue salvaguardar la Unidad de la verdadera Iglesia Católica, unidad en torno a la Fe verdadera.
2. "La ocasión del cisma": pensamos, en segundo lugar, en la incoherencia y en la contradicción de algunos, por ejemplo de la autodenominada "resistencia" de Monseñor Williamson. ¿Por qué? Porque ellos por un lado consideran al hereje público, Francisco, un verdadero Papa; pero, por el otro, afirman que es válido desobedecerle. Con tal postura, están promoviendo indirectamente entre sus fieles que es lícito incurrir en el pecado de cisma (si es que Francisco fuese un "verdadero Papa").
3. Entonces, "para que quitada la ocasión del cisma" puede referirse, entre otras cosas, a que el Dogma de la Infalibilidad de los Papas nos da la certeza de que un Papa verdadero no nos va a enseñar el error, gracias a la protección divina de la cual él goza. Por lo tanto, ante un Papa verdadero no tenemos ningún argumento válido para desobedecerlo, con lo cual "es quitada la ocasión de cisma").
Analicemos el resto de la frase, “toda la Iglesia se conserve UNA, y apoyada en su fundamento, se mantenga firme CONTRA LAS PUERTAS DEL INFIERNO”:
-En esta cita encontramos una interpretación oficial del famoso fragmento de San Mateo 16,18: “las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella”. Ese hecho de que el Infierno no va a prevalecer contra la Iglesia Católica, está dado o está contenido en el Papa, en el hecho de que un Papa verdadero no puede caer en la herejía, en el hecho de que la Fe Católica del Papa, de San Pedro y sus sucesores, nunca puede fallar ut supra.
-El Infierno, en ese atacar y actuar contra la Iglesia Católica, está frenado por la figura y la Fe Católica del Papa, de cualquier verdadero Papa; por lo cual tal vez el famoso “katejón” u obstáculo, pudo haber sido el último verdadero Papa (Pío XII) antes de que hubiese comenzado la debacle que estamos viviendo.
-(5º extracto) Por último, presentemos la definición del Dogma de la Infalibilidad de los Papas:
-“Itaque… docemus et divinitus revelatum DOGMA esse definimus: Romanum Pontificem, cum EX CATHEDRA loquitur, id est, cum omnium Christianorum pastoris et doctoris munere fungens, pro suprema sua Apostolica auctoritate doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam DEFINIT, per assistentiam divinam, IPSI in beato Petro promissam, ea INFALIBILLITATE pollere, qua divinus Redemptor Ecclesiam suam in definienda doctrina de fide vel moribus instructam esse voluit…”.
Traducción: Por eso… enseñamos y definimos que es DOGMA revelado por Dios: que el Romano Pontífice: QUE EL PAPA cuando habla EX CATHEDRA [cuando habla “como Papa”, como autoridad, cuando habla desde su trono, desde su sede, desde su silla, “desde su cátedra: ex cathedra”]), esto es, cuando desempeñando (ejerciendo, cumpliendo con) su cargo de pastor y de doctor de todos los católicos [i.e. cuando habla como Papa, cuando habla en forma oficial, como la máxima autoridad de nosotros los católicos], por su suprema autoridad Apostólica DEFINE que una doctrina sobre la Fe o sobre las costumbres (la Moral) debe ser sostenida por toda la Iglesia, por la asistencia divina otorgada a ÉL (al Papa, al Romano Pontífice) prometida en el bienaventurado Pedro, el cual goza [el Papa, el Romano Pontífice] de aquella INFALIBILIDAD, con la cual Dios Redentor quiso que su Iglesia fuese provista al definir una doctrina de Fe o de Moral (de costumbres)….
Después sigue el canon con el anatema: “Y si alguno tuviese la osadía… de contradecir esta nuestra definición, sea anatema (sea condenado)”.
Una vez expuesto el Dogma de la Infalibilidad de los Papas, vale la pena precisar qué abarca el Magisterio de los Papas, es decir sus enseñanzas…
Como preámbulo, precisemos lo siguiente:
¿Qué significa DEFINIR? ¿Qué significa que un verdadero Papa “defina” (verbo utilizado dentro del Dogma de la Infalibilidad de los Papas)?
“Definir” es de las tareas más esenciales y básicas de los Papas verdaderos; es su Magisterio o enseñanza, y consiste en manifestar, enseñar, decir lo que es la Verdad frente al error, lo que es el Dogma (o verdad revelada por Dios) frente a la herejía, lo que es bueno (la Moral) frente a lo que es malo.
Una vez explicado lo anterior, comencemos a precisar qué abarca el Magisterio o enseñanza de los Papas: cuando un verdadero Papa habla, lo hace bien sea como “Doctor Privado” o como “Doctor Público”.
Como lo establece el Dogma
de la Infalibilidad de los Papas, cuando un verdadero Papa habla como DOCTOR PÚBLICO (i.e. EX CATHEDRA, como máxima autoridad), mostrándose como autoridad, y
como maestro y doctor de todos los católicos, él ES ABSOLUTAMENTE INFALIBLE.
Ahora, como “Doctor Público”, el Magisterio o enseñanza de un verdadero Papa tiene 2 modalidades:
- (1) Un Magisterio Ordinario: a través de las definiciones COMUNES proferidas en su Magisterio habitual. Dicho Magisterio Ordinario abarca la mayor parte de las definiciones. Esta es la enseñanza papal más numerosa y abundante. Se da sobre todo a través de las Encíclicas y también de las Bulas, Constituciones, etc. Y, como ya lo hemos explicado, el Dogma de la Infalibilidad de los Papas establece que un verdadero Papa, en su Magisterio Ordinario, cuando enseña sobre Dogma o Moral, es absolutamente INFALIBLE. No se puede equivocar.
- (2) Un Magisterio Solemne o Extraordinario: a través de las definiciones SOLEMNES, dadas (valga la redundancia) con solemnidad, con majestad por un verdadero Papa.
En este Magisterio Solemne están incluidas a su vez dos modalidades:
-(2A). Por una parte, las definiciones proferidas por un Concilio, con aprobación de un Papa verdadero.
Un ejemplo de esta modalidad de Magisterio Solemne es precisamente el Dogma que estamos analizando, el de la Infalibilidad de los Papas, el cual, como ya dijimos, se dio por el Concilio Vaticano Primero, habiendo sido aprobado por el Papa Pío IX (1870).
-(2B). Por otra parte, dentro del Magisterio Solemne los verdaderos Papas pueden proferir definiciones independientes de los concilios.
Esta modalidad de enseñanza es menos numerosa: en los últimos 170 años ha habido solo dos definiciones solemnes independientes de los concilios: “El Dogma de la Inmaculada Concepción”, dado por el Papa Pío IX con la Bula Ineffabilis Deus del 8 de diciembre de 1854 y “El Dogma de la Asunción de María”, dado por el Papa Pío XII con la Constitución Munificentissimus Deus del 1° de noviembre de 1950.
Por otra parte, como “Doctor Privado”, existen diferentes opiniones de Santos y teólogos. Citemos aquí el comentario de Monseñor Fernando Altamira (*):
Cuando un verdadero Papa habla como DOCTOR PRIVADO (expresión adoptada, entre otros, por el teólogo jesuita Félix Capello 1879-1962), o cuando habla “UT PERSONA PARTICULARIS: como persona particular” (que es expresión que algunos prefieren; y abarca una conversación informal –v.gr.- con un amigo de la infancia, etc.), persiste una gran discusión sobre la posibilidad de que incluso en este caso la enseñanza de un verdadero Papa sea infalible.
Sin embargo, nunca hay que olvidar que una cosa son las opiniones suscitadas antes de la proclamación del Dogma de la Infalibilidad de los Papas (1870), y otra cosa son las consideraciones luego de dicha proclamación. Entre estas, se encuentran los que consideran que la infalibilidad está implícita en el Dogma definido por Pío IX. Sin embargo, este planteamiento no es de aceptación unánime. Planteamos como referencia acerca de la infalibilidad de un verdadero Papa cuando habla como “doctor privado”, el artículo del sacerdote y teólogo, Padre Félix Capello S.J. donde cita, entre otros, al Cardenal Luis Billot S.J. y la enseñanza de San Roberto Belarmino (en concordancia con el teólogo Alberto Pighius).
Si. Ha habido ataques al Dogma, afirmando que Papas como San Liberio (año 366), Honorio (año 638), Juan XXII (año 1334), Adriano VI (año 1523) y el mismo Pío IX cayeron en herejía.
Sin embargo, tales afirmaciones no tienen sustento histórico. ¡Ninguno de estos Papas cayó en la herejía! Tales planteamientos fueron originalmente hechos por herejes y enemigos de la Iglesia Católica y fueron desenmascarados siglos atrás, incluso en época reciente por eruditos católicos. Afirmar que verdaderos Papas han caído en herejía es negar (ir en contra) del Dogma de la Infalibilidad de los Papas, lo cual es caer en herejía.
Sí. El Dogma de la Infalibilidad de los Papas nos lo permite: un Papa verdadero no puede caer en la herejía.
En la historia de la Iglesia ha habido más de 40 "Papas" que no han sido verdaderos Papas.
Además…
En efecto. El Magisterio de la Iglesia decretó a perpetuidad que la elección de un hereje al papado es inválida y nula.
Veamos el detalle:
1. En la bula “Cum ex apostolatus oficio” de 1559, el Papa Pablo IV codificó la Ley Católica que determina inválido como Papa a uno que hubiese caído en herejía o apostasía, antes de su elección.
2. Posteriormente, dicha bula fue confirmada por el Papa San Pío V en 1566, en su motu propio “Inter Multiplices”.
3. Finalmente, en 1917, bajo el papado de Benedicto XV, el Código de Derecho Canónico confirmó dicha bula (“Cum ex apostolatus oficio”): El Código de Derecho Canónico no solamente conservó las condenas decretadas en la bula (Papas Pablo IV y San Pío V) sino que además dichas condenas se convirtieron en la fuente oficial del Código.
En síntesis, la bula “Cum ex apostolatus oficio” de Paulo IV, la cual decretó que la elección de un hereje al papado es inválida y nula, pertenece al Magisterio infalible de la Iglesia y nunca ha sido abrogada. Además, fue utilizada como fuente para redactar el Código de Derecho Canónico de 1917.
A la luz de todo lo expuesto, y en relación con los Papas de los últimos 100 años, ¿podemos llegar a afirmar con certeza que durante este periodo, TODOS ellos han sido verdaderos Papas?
Nuestra respuesta es ¡no!
A la luz del Dogma de la Infalibilidad de los Papas, el último Papa verdadero fue Pío XII (1939-1958).
(*) Damos reconocimiento especial al trabajo de Monseñor Fernando Altamira (publicado en el canal de Youtube “Sociedad de Santa María”), en el cual nos apoyamos para desglosar el Dogma de la Infalibilidad de los Papas. Si deseas escuchar a Monseñor Altamira explicando en detalle este dogma fundamental, te invitamos a que veas los videos que se encuentran al final, en el siguiente enlace.
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